Código Internacional  

de Comercialización de Sucedáneos  de la Leche Materna  

Preguntas frecuentes 

Actualización de 2017

WHO/NMH/NHD/17.1  

© Organización Mundial de la Salud, 2017  

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Código Internacional de Comercialización  de Sucedáneos de la Leche Materna 

Preguntas frecuentes 

Actualización de 2017 

Muchas personas que han oído hablar del Código Internacional de Comer cialización de Sucedáneos de la Leche Materna han expresado su interés en  conocerlo mejor. 

En este cuaderno se brinda información detallada y de fácil lectura sobre  temas concretos relacionados con el Código. El cuaderno está destinado a  los encargados de formular políticas, los trabajadores sanitarios y otras  personas interesadas, así como al público en general.

  1. ¿QUÉ ES EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN  DE SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA? 

El Código es un conjunto de recomendaciones dirigidas a regular la  comercialización de los sucedáneos de la leche materna, los bibero nes y las tetinas. El objetivo del Código es frenar la comercialización  agresiva e indebida de sustitutos de la leche materna. En 1981,1 la 34.ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Código Internacional  de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna como requi sito mínimo para proteger y fomentar la alimentación adecuada del  lactante y del niño pequeño. 

Con el Código se pretende «proporcionar a los lactantes una nutri ción segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia na tural y asegurando el uso correcto de sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información ade cuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distri bución» (artículo 1). 

El Código aboga por el amamantamiento de los lactantes. En caso de  no ser amamantados, el Código también aboga por alimentar a los  lactantes de forma segura con la mejor alternativa nutricional dispo nible. Los sucedáneos de la leche materna deben estar disponibles  cuando se necesiten, pero no deben promoverse. 

El Código es expresión de la voluntad colectiva de los gobiernos de  garantizar la protección y el fomento de una alimentación óptima pa ra los lactantes y los niños pequeños.  

  

1Resolución WHA34.22 (1981).

  1. ¿QUÉ RECOMIENDA ACTUALMENTE LA OMS  

PARA ALIMENTAR A LOS LACTANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS? 

Para que los lactantes tengan un crecimiento, un desarrollo y una sa lud óptimos, la OMS recomienda iniciar la lactancia materna en la  primera hora de vida y mantenerla como única forma de alimenta ción durante los seis meses siguientes; a partir de ese momento, se  recomienda seguir con la lactancia materna hasta los dos años, como  mínimo, complementada adecuadamente con otros alimentos inocuos. 

La mayoría de las mujeres que lo desean pueden alimentar a su bebé  exclusivamente con leche materna desde el nacimiento. Esta práctica se recomienda para todos los niños salvo cuando la madre o el bebé presenten determinados problemas de salud; por ejemplo, cuando la madre esté en tratamiento con sustancias radiactivas.2 La lactancia  

materna exclusiva tan seguido y por tanto tiempo como quiera el lac tante aumenta la producción de leche. 

  1. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA LACTANCIA MATERNA?  

La lactancia materna no tiene parangón como forma de proporcionar  un alimento idóneo para los lactantes. La leche materna es inocua,  limpia y contiene anticuerpos que ayudan a protegerlos contra mu chas enfermedades frecuentes en la infancia. 

La protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna figuran  entre las intervenciones más eficaces para mejorar la supervivencia  infantil. El aumento de la lactancia materna hasta niveles casi univer sales podría salvar anualmente más de 820 000 vidas.3 Además, el  aumento de las tasas de lactancia materna se podría evitar casi la mi- 

  

2OMS/UNICEF. Consejería en lactancia materna: curso de capacitación. WHO/CDR/93.4, Ginebra, Organización  Mundial de la Salud, 1993, http://www.who.int/child-adolescent-health/publications/NUTRITION/BFC.htm 

3Victora CG, Bahl R, Barros A et al. Breastfeeding in the 21st century: epidemiology, mechanisms, and lifelong  effects. Lancet. 2016; 387:475-490.

tad de las enfermedades diarreicas y una tercera parte de las infec ciones respiratorias en los niños de países de ingresos medianos y  bajos. Los niños que son amamantados tienen menos probabilidades  de presentar sobrepeso u obesidad y son menos propensos a sufrir  diabetes en etapas posteriores de la vida. 

Las mujeres que amamantan también corren un menor riesgo de su frir cánceres de mama y ovario. De acuerdo con las tasas actuales de  lactancia, se prevé que se podrían evitar unas 20 000 muertes por  cáncer de mama, y que estas cifras se podrían duplicar si las tasas  mejoran.4 Además, la lactancia materna retrasa el momento en el que  la mujer vuelve a ser fértil después del parto, y reduce el riesgo de  hemorragia posparto. 

Además de los riesgos derivados de carecer de las cualidades protec toras de la leche de la madre, los sucedáneos de la leche materna y,  sobre todo, los biberones, conllevan un alto riesgo de contaminación  que puede producir infecciones potencialmente mortales para los ni ños pequeños. Las preparaciones para lactantes no son productos es tériles y pueden contener gérmenes que causan enfermedades mor tales. La alimentación artificial es cara y requiere de agua potable.  Además, la madre o la persona que cuida al niño ha de ser capaz de  leer y cumplir las instrucciones de preparación, y en el hogar familiar  debe haber un mínimo de higiene general, condiciones que no se dan  en muchos hogares en el mundo. 

Más allá de los beneficios para la salud, la lactancia materna presenta  ventajas económicas. Las intervenciones encaminadas a aumentar es ta práctica son rentables y los beneficios obtenidos justifican los costos  invertidos, que son bajos en comparación con los de las intervenciones  curativas. En estudios realizados en el Brasil, China, el Reino Unido y  los Estados Unidos de América se ha demostrado que el aumento de  las tasas de lactancia materna exclusiva en los lactantes menores de  6 meses reducen significativamente los costos de tratamiento de en- 

  

4Ídem.

fermedades habituales en la niñez como la neumonía, las enfermeda des diarreicas y el asma.5 

Los niños amamantados se desempeñan mejor en las pruebas de in teligencia. Se estima que la disminución de la capacidad intelectual en los niños que no habían sido amamantados dio lugar en 2012 a unas  pérdidas económicas superiores a US$ 300 000 millones, una cifra  que equivale al 0,49% de la renta nacional bruta mundial.  

  1. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CÓDIGO?  

El Código es uno de los elementos más necesarios para establecer  unas condiciones generales que permitan que las madres, basándose  en información imparcial y sin influencias comerciales, tomen las de cisiones más acertadas acerca de la alimentación de los niños y reci ban el pleno apoyo que necesitan.  

La comercialización indebida de los productos alimenticios que com piten con la lactancia materna suele afectar negativamente a la deci sión de una madre de amamantar a su lactante de manera óptima. 

Dada la especial vulnerabilidad de los lactantes y los riesgos inheren tes a las prácticas de alimentación inadecuadas, las prácticas habitua les de comercialización no son apropiadas para estos productos. 

  1. ¿SE HA ACTUALIZADO EL CÓDIGO DESDE 1981? 

Solo hay una versión del Código. Sin embargo, la Asamblea Mundial de  la Salud ha adoptado desde 1981 una serie de resoluciones relativas a la  

  

5Ídem.

comercialización y distribución de sucedáneos de la leche materna y que  aclaran o amplían aspectos recogidos en el Código.6 Por ejemplo: 

la resolución WHA39.28 aclara que las salas de maternidad deben  comprar estos sucedáneos a través de los canales normales de dis tribución y no deben recibir suministros gratuitos o subvenciona dos por las empresas; 

la resolución WHA49.15 insta a los Estados Miembros a velar por que los alimentos complementarios no se comercialicen de mane ra que lactancia natural exclusiva y continuada sufra menoscabo; 

la resolución WHA54.2 actualizó la recomendación de mantener la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses en lugar de durante  4 a 6 meses; 

la resolución WHA58.32 insta a los Estados Miembros a asegurar se de que no se hacen afirmaciones sobre nutrición y salud en re lación con los sucedáneos de la leche materna. 

La resolución sobre la eliminación de la promoción inadecuada de ali mentos para lactantes y niños pequeños (WHA69.9) de 2016 insta a  los Estados Miembros, los fabricantes y distribuidores, los profesionales  sanitarios y los medios de comunicación a aplicar nuevas recomenda ciones de la OMS que precisan determinados aspectos del Código: 

se aclara que el Código se aplica a los «preparados complementa rios» y las «leches de crecimiento», y que no se deberían promo ver estos productos; 

se recomienda que los mensajes utilizados en los preparados ali menticios complementarios incluyan siempre una mención a la  necesidad del mantenimiento de la lactancia maternal hasta los  2 años y a la importancia de no introducir la alimentación com plementaria antes de los 6 meses; 

se recomienda que el diseño y etiquetado de los productos que no  sean sucedáneos de la leche materna se diferencien de los utiliza dos para estos últimos a fin de evitar que se promuevan de mane ra cruzada; 

  

6Resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud 33.32, 34.22, 35.26, 37.30, 39.28, 41.11, 43.3, 45.34, 46.7,  47.5, 49.15, 54.2, 55.25, 58.32, 59.11, 59.21, 61.20, 63.23, 65.6 y 69.9.

se afirma que las donaciones a los sistemas sanitarios (incluidos  los trabajadores de la salud y las asociaciones de profesionales de  la salud) por empresas que comercializan alimentos para lactantes  y niños pequeños representan un conflicto de interés y no se de 

ben permitir; 

se recomienda prohibir que las empresas que comercializan ali mentos para lactantes y niños pequeños patrocinen reuniones  científicas o de profesionales sanitarios. 

El Código y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea  Mundial de la Salud deben considerarse conjuntamente para su inter pretación y su incorporación a las medidas nacionales.  

  1. ¿SIGUE SIENDO EL CÓDIGO PERTINENTE 35 AÑOS DESPUÉS  DE SU APROBACIÓN? 

La importancia y la pertinencia del Código siguen siendo las mismas  que cuando se adoptó en 1981, si no mayores. La Asamblea Mundial  de la Salud ha reiterado la importancia del Código en numerosas oca siones durante los últimos 35 años. Sin ir más lejos, en 2016 la Asam blea instó a los Estados Miembros a seguir aplicando el Código. 

A pesar de que se continúa recalcando claramente la importancia de  la lactancia materna, las ventas mundiales de sucedáneos de la leche  materna continúan creciendo a un ritmo rápido: en 2014 alcanzaron  los US$ 44 800 millones, y se prevé que esta cifra aumente hasta los  US$ 70 600 millones en 2019.7 

En varios estudios que muestran la prevalencia de la comercializa ción indebida de sucedáneos de la leche materna se ha demostrado  que esta práctica persiste en muchos países y continúa socavando los  esfuerzos para mejorar las tasas de lactancia materna. 

  

7Victora CG, Bahl R, Barros A et al. Why invest, and what it will take to improve breastfeeding practices?  Lancet. 2016; 387:491-504.

Las prácticas de comercialización trascienden cada vez más los luga res habituales como las tiendas y los centros de salud. Las redes so ciales y los sitios web sobre el embarazo y la maternidad, que son ca da vez más numerosos y populares, suelen ser nuevos puntos no re gulados que los fabricantes y distribuidores aprovechan para comer cializar sus productos. 

También está aumentando la promoción de sucedáneos de la leche  materna para los niños de más edad. Estos productos, entre los que  se encuentran las leches de continuación y de crecimiento, reducen  las tasas de lactancia materna continuada de los niños de hasta  dos años o incluso mayores. Debido a que el envasado y los materia les de promoción de estos productos suelen ser similares a los de las  preparaciones para lactantes, algunas madres podrían alimentar con  ellos a sus bebés menores de seis meses.8 

A pesar de la continua amenaza que representan las prácticas de co mercialización indebidas para los esfuerzos por mejorar las tasas de  lactancia materna exclusiva y continuada, todavía son pocos los paí ses que han adoptado medidas jurídicas integrales para regular estas  prácticas. En 2014, sólo 39 de los 194 Estados Miembros de la OMS habían promulgado legislación que reflejaba plenamente el Código y  las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de  la Salud. Además, muy pocos países cuentan con mecanismos opera tivos para vigilar y hacer cumplir las leyes y reglamentos relaciona- 

  

8Scientific Advisory Committee on Nutrition, United Kingdom, Infant Feeding Survey 2005: A commentary on  infant feeding practices in the UK, position statement by the Scientific Advisory Committee on Nutrition, 2008. 

Nina J Berry, Sandra Jones, Don Iverson, It’s all formula to me: women’s understandings of toddler milk ads,  Breastfeeding Review, Vol. 18 No. 1, 2010. 

Sobel H. et al. Isn unimpeded marketing for breast milk substitutes responsible for the decline in  breastfeeding in the Philippines? An exploratory survey and focus group analysis. Social Sciences & Medicine  2011; 73: 1445-1448. 

Mintzes B. Regulation of formula advertising in the Philippines and promoition and protection of  breastfeeding: A commentary on Sobel, Iellamo, Raya, Padilla, Olivé and Nyunt-U. Social Sciences & Medicine  2011; 73: 1449-1451.

dos con el Código.9 Todavía queda mucho por hacer para poner fin a  la comercialización indebida de los sucedáneos de la leche materna. 

  1. ¿CUÁLES SON LOS PRODUCTOS ABARCADOS  

POR EL CÓDIGO? 

El Código se aplica a la comercialización de los siguientes productos y  las prácticas relacionadas con la comercialización: 

los sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones  para lactantes. Cabría incluir aquí cualquier producto lácteo (o  que se pueda utilizar en sustitución de la leche) que se comerciali ce específicamente para alimentar a los lactantes y niños de hasta  3 años de edad, incluidos los preparados complementarios y las  leches de crecimiento;10 

otros alimentos y bebidas (p. ej., los zumos, infusiones y aguas)  que se promocionen como productos adecuados para alimentar a  los lactantes durante los primeros 6 meses de vida cuando esté re comendada la lactancia materna exclusiva; 

los biberones y tetinas.  

  1. ¿CUÁLES SON LAS CUESTIONES ABARCADAS  

POR EL CÓDIGO? 

El Código establece disposiciones detalladas sobre las cuestiones si guientes:  

  1. información y educación sobre la alimentación infantil; 2. promoción de sucedáneos de la leche materna y los productos afi nes al público en general y a las madres; 

  

9OMS, UNICEF, IBFAN. Comercialización de sucedáneos de la leche materna: Aplicación del Código  Internacional. Informe de situación, 2016, Ginebra, 2016 

10 OMS. Orientaciones sobre la forma de poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y  niños pequeños, Ginebra, 2016.

  1. promoción de sucedáneos de la leche materna y los productos afi nes a los agentes de salud y en los establecimientos sanitarios; 4. etiquetado y calidad de los sucedáneos de la leche materna y los  productos afines; y 
  2. aplicación y vigilancia del Código. 
  3. ¿QUÉ DICE EL CÓDIGO ACERCA DE LA INFORMACIÓN  Y EDUCACIÓN SOBRE LA ALIMENTACIÓN INFANTIL? 

El Código y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea  Mundial de la Salud piden a los gobiernos que garanticen que se pro porcione información objetiva y coherente sobre la alimentación de  los lactantes y los niños pequeños, tanto a las familias como a las de más personas encargadas de su nutrición. 

En los materiales informativos y educativos se debe informar clara mente de las ventajas y la superioridad de la lactancia materna, así  como de las repercusiones sociales y financieras del uso de las prepa raciones para lactantes, los riesgos que presenta para la salud la ali mentación artificial y las instrucciones para el uso adecuado de las  preparaciones para lactantes.  

  1. ¿CUÁLES SON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS  EN EL CÓDIGO A LA PROMOCIÓN DE LOS SUCEDÁNEOS  DE LA LECHE MATERNA A LAS MADRES  

Y AL PÚBLICO EN GENERAL? 

El Código establece explícitamente que no se debe hacer publicidad  ni utilizar otras formas de promoción al público en general, incluida  la publicidad a través de medios de comunicación tales como la tele visión, las revistas, las vallas publicitarias, los sitios web y las redes  sociales.

10 

Además, los fabricantes y distribuidores de sucedáneos de la leche  materna no deben facilitar muestras de sus productos a las mujeres  embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias. También  se prohíbe la promoción a través de otros medios, tales las presenta 

ciones especiales, los cupones de descuento, las reducciones de pre cios y las ventas especiales. Además, el personal de las empresas co mercializadoras no debe tratar de mantener contacto directo o indirec to con las mujeres embarazadas o las madres, ni prestarles asesora miento, ya sea en tiendas al por menor o a través de las redes sociales. 

  1. ¿RESTRINGE EL CÓDIGO LAS ACTIVIDADES  

PROMOCIONALES REALIZADAS EN LOS CENTROS DE SALUD  O DIRIGIDAS A LOS AGENTES DE SALUD? 

Sí. El Código y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asam blea Mundial de la Salud establecen que se debe prohibir por comple to cualquier tipo de promoción de los sucedáneos de la leche materna,  los biberones y las tetinas en los servicios de salud. 

Además, no se permite realizar, en ningún centro del sistema de sa lud, donaciones gratuitas o subvencionadas de sucedáneos de la le che materna u otros productos, ni entregar obsequios o muestras a  los agentes de salud. Tampoco deben aceptar suministros gratuitos o  a precio reducido ni muestras de dichos productos los centros médi cos que atienden a lactantes en quienes está contraindicada la lactan cia materna. En la resolución WHA39.28 se estableció claramente que  las preparaciones para lactantes que puedan necesitar los lactantes por  razones médicas se deben adquirir a través de los canales normales. 

La información facilitada por los fabricantes y los distribuidores a los  profesionales de la salud acerca de los productos debe limitarse a da tos científicos y objetivos.

11 

  1. ¿QUÉ DICE EL CÓDIGO SOBRE EL ETIQUETADO  Y LA CALIDAD DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA?  

Las etiquetas de los productos no deben llevar imágenes de lactantes  ni otras imágenes que puedan idealizar la utilización de sucedáneos  de la leche materna. 

En la información sobre la alimentación artificial, incluida la de las  etiquetas, se deben explicar las ventajas de la lactancia materna y los  costos y riesgos que puede acarrear el uso innecesario o incorrecto  de las preparaciones para lactantes y otros sucedáneos de la leche  materna. 

Tampoco se deben promover los productos que no son adecuados  para alimentar a los lactantes, como la leche condensada azucarada.  

  1. ¿QUÉ MEDIDAS REQUIERE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO?  

En el Código se exige que se adopten las medidas oportunas para dar  efecto a sus principios y objetivos, incluida la adopción de leyes y re glamentos nacionales u otras medidas pertinentes. Todas las medidas  deben hacerse públicas. Puesto que el Código es un requisito mínimo,  los gobiernos pueden tomar medidas adicionales —posiblemente,  más estrictas que las establecidas en él— y hacer que sean jurídica 

mente vinculantes. 

La medida más eficaz para regular la comercialización indebida de  sucedáneos de la leche materna y de los demás productos incluidos  en el ámbito de aplicación del Código es disponer de una legislación  integral y de obligado cumplimiento que abarque todas las disposi 

ciones del Código y las posteriores resoluciones pertinentes de  la Asamblea Mundial de la Salud.

12 

  1. ¿QUIÉN DEBE ENCARGARSE DE QUE SE APLIQUE EL CÓDIGO?  

Los gobiernos deben emprender las acciones necesarias para dar  efecto al Código, teniendo en cuenta las posteriores resoluciones de  la Asamblea Mundial de la Salud. En la resolución en que aprobó el  Código, la Asamblea Mundial de la Salud instó a los Estados Miem 

bros a incorporarlo en leyes, reglamentos u otros instrumentos ade cuados de ámbito nacional. 

Si bien los gobiernos deben asumir la responsabilidad de adoptar  medidas para que se aplique el Código Internacional, los fabricantes y  distribuidores de alimentos, los profesionales de la salud, las organi zaciones no gubernamentales y las asociaciones de consumidores  también deben desempeñar su función respectiva. 

Las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de profe sionales (incluidos los de la salud) y otros actores pertinentes tienen  la responsabilidad de exigir a los fabricantes y distribuidores de su cedáneos de la leche materna que rindan cuenta de las actuaciones  que vulneren el Código. Además, deben informar a los organismos  gubernamentales pertinentes de las vulneraciones detectadas. 

Los fabricantes y distribuidores de sucedáneos de la leche materna  deben cumplir el Código «independientemente de cualquier otra me dida adoptada para su aplicación». Ello significa que incluso si los go biernos no han incorporado por completo el Código a la legislación  nacional, los fabricantes y distribuidores deben cumplirlo. 

  1. ¿ES SUFICIENTE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PARA  MEJORAR LA ALIMENTACIÓN INFANTIL Y DE LOS NIÑOS?  

No. Se necesitan medidas complementarias para fomentar la alimenta ción óptima de los lactantes y niños pequeños. La Iniciativa de Promo-

13 

ción de la Lactancia Materna,11 que lideran la OMS y el UNICEF, tiene  como objetivo aumentar el compromiso mundial con esta práctica.  Además de alcanzar la plena aplicación del Código a través de medidas  jurídicas contundentes, en el Llamamiento a la Acción de la Iniciativa12 se insta a los gobiernos, donantes y asociados para el desarrollo a tomar  las siguientes medidas: 

aumentar la financiación de las iniciativas de promoción de la lactan cia materna; 

promulgar mejores políticas de licencias por cuestiones familiares y  de lactancia materna en el lugar de trabajo; 

mejorar la calidad de los servicios de maternidad, especialmente para  los recién nacidos enfermos y vulnerables; 

aumentar el acceso al asesoramiento especializado en lactancia; 

reforzar las redes comunitarias que protegen, promueven y apoyan la  lactancia materna; 

crear sistemas de vigilancia para hacer un seguimiento del progreso  de las políticas, los programas y el financiamiento. 

Los puntos mencionados supra se preconizan en el marco de acción de  la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN2)13 y sus re comendaciones pertinentes. 

  1. ¿DE QUÉ MANERA SE DEBE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO  DE LAS MEDIDAS NACIONALES? 

La incorporación de las disposiciones del Código a la legislación na cional no es suficiente. Es necesario velar por la debida observancia  de la legislación para garantizar que tales disposiciones se cumplan  

  

11 OMS, UNICEF. Breastfeeding Advocacy Initiative, Ginebra, 2015. 

12 UNICEF. Breastfeeding Advocacy Initiative, A call for Action. Nueva York, 2016. 

13 FAO, OMS. ICN2 2014/3 Corr.1, Marco de Acción. Roma, 2014.

14 

en la práctica y que no se socaban los logros alcanzados. Este segui miento también proporciona información sobre la calidad de la legis lación, incluidas sus posibles deficiencias y lagunas.  

Los mecanismos de vigilancia deben ser transparentes, independien tes y libres de toda influencia comercial, y han de abarcar el etiqueta do y todas las formas de publicidad y promoción comercial en todos  los medios. Los organismos responsables deben tener autoridad de  imponer las sanciones apropiadas de acuerdo con los sistemas jurídi cos vigentes.  

  1. ¿QUIÉN SE DEBE RESPONSABILIZAR DE LA VIGILANCIA  DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL? 

La responsabilidad fundamental de vigilar que se aplica el Código re cae en los gobiernos. La vigilancia es más eficaz cuando esta respon sabilidad se reparte entre los principales organismos gubernamenta les implicados en las diferentes fases de comercialización de los pro ductos. En la legislación nacional sobre el Código se debe indicar qué  

organismos gubernamentales realizan la vigilancia y cómo esta debe  llevarse a cabo.  

Los fabricantes y distribuidores de sucedáneos de la leche materna  deben someter a vigilancia sus propias prácticas de comercialización  a todos los niveles. Del mismo modo, los profesionales de la salud y  los responsables sanitarios se deben responsabilizar de vigilar las prácticas seguidas en los centros de salud para asegurarse de que no  se comercializan productos en sus instalaciones. 

Las organizaciones no gubernamentales, las instituciones y los parti culares pueden llamar la atención de los fabricantes y distribuidores  sobre las actividades que son incompatibles con el Código e informar  a sus gobiernos para que se puedan tomar medidas. 

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  1. ¿QUÉ ESTÁ HACIENDO LA OMS PARA AYUDAR A LOS PAÍSES  A APLICAR EL CÓDIGO Y VIGILAR SU OBSERVANCIA? 

En 2014, la OMS y el UNICEF crearon una red de seguimiento y apoyo  mundiales para la aplicación del Código Internacional de Comerciali zación de Sucedáneos de la Leche Materna y de las resoluciones pos teriores de la Asamblea Mundial de la Salud (Network for Global Mo nitoring and Support for Implementation of the International Code of  Marketing of Breast-milk Substitutes and Subsequent relevant World  Health Assembly Resolutions, NetCode). 

En la red NetCode, los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad  civil, los centros universitarios y determinados países se aúnan para  establecer normas de vigilancia del Código. Esta red también ha ela borado un protocolo de vigilancia integrado por dos componentes  principales: la vigilancia permanente para detectar e investigar pre suntas vulneraciones del Código y de las medidas nacionales vigentes y para actuar en consecuencia, y la evaluación periódica que permite verificar el nivel de observancia de las medidas nacionales y del Có digo y detectar lagunas y cuestiones que se deban solucionar median te medidas políticas y legislativas. La OMS está trabajando con varios  países para aplicar este protocolo de vigilancia. 

Además, la red NetCode proporciona información adicional a los paí ses sobre la aplicación del Código en el marco de la Comisión del Co dex Alimentarius, sobre algunas cuestiones relativas al comercio in ternacional y el Código y sobre la aplicación de las normas interna cionales de derechos humanos para la vigilancia y la aplicación del  Código. 

  1. ¿CÓMO SE APLICA EL CÓDIGO EN EL CONTEXTO  DE LA INFECCIÓN POR EL VIH? 

El Código se aplica en todos los países, con independencia de lo esta blecido en las políticas nacionales sobre la alimentación de los lactan-

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tes cuyas madres están infectadas por el VIH. La aplicación del código  es fundamental para que no disminuyan las tasas de lactancia mater na. Las decisiones relativas a la alimentación infantil se deben basar  en información imparcial, y es necesario que las madres que deciden  no amamantar tengan acceso a una fuente fiable y sostenible de pre paraciones para lactantes u otros productos similares a fin de que  puedan nutrir siempre a sus hijos adecuadamente. El Código no res tringe la disponibilidad de sucedáneos de la leche materna para las  madres que deciden usarlos con conocimiento de causa. 

En el caso de los países donde las circunstancias sociales y del en torno son inseguras o no garantizan totalmente la disponibilidad de  alimentos sustitutivos, la OMS recomienda que las madres infectadas  por el VIH amamanten a sus bebés durante al menos 12 meses, y que  puedan continuar haciéndolo como mínimo hasta los 24 meses y más  adelante. 

En los países donde las normativas establecen que las madres infec tadas por el VIH eviten por completo la lactancia materna, la promo ción de los sucedáneos de la leche materna en general continúa sien do indebida. Los gobiernos, los organismos de seguridad social y los  

centros de salud pueden facilitarlos a las madres seropositivas. Con  todo, estos productos se deben obtener a través de los canales nor males de compra, y no a través de donaciones de los fabricantes (WHA39.28 (1986). 

  1. ¿CÓMO SE APLICA EL CÓDIGO EN LAS SITUACIONES  DE EMERGENCIA COMPLEJAS?  

El Código Internacional y las resoluciones pertinentes de la Asamblea  Mundial de la Salud son importantes en todas las situaciones para  proteger a los lactantes y sus cuidadores de las prácticas indebidas  de comercialización de sucedáneos de la leche materna. El Código  prohíbe la publicidad y otras formas de promoción de las prepara-

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ciones para lactantes y de otros sucedáneos de la leche materna, así  como de los biberones y las tetinas. 

En las situaciones de emergencia, el Código es especialmente impor tante para controlar la donación y distribución de estos productos.  En estas circunstancias hay siempre lactantes a los que no se puede  amamantar, como los que han sido separados de sus madres, aque llos cuyas madres están enfermas o han fallecido y aquellos a los que no se ha amamantado antes de la situación de emergencia. Al no dis ponerse de fuentes de leche materna, es preciso alimentar a estos ni ños con sucedáneos. Otra medida necesaria es convencer a las ma dres de los lactantes menores de 6 meses que antes de la emergencia  estaban alimentando a sus bebés tanto con su leche como con suce dáneos de que deben optar por la lactancia materna exclusiva. 

El Código protege a los lactantes que se alimentan con productos arti ficiales porque establece que las etiquetas de estos productos deben  incluir las advertencias e instrucciones necesarias para su prepara ción y uso sin riesgos. Además, de conformidad con el párrafo 6.5, so lo los agentes de salud y los agentes de la comunidad pueden hacer  demostraciones de preparaciones para lactantes, y solo las deben di rigir a las madres que las necesitan. Por otro lado, la información faci litada debe incluir una clara explicación de los riesgos que puede aca rrear la utilización incorrecta de estos productos. 

  1. ¿ES EL CÓDIGO COMPATIBLE CON LOS INSTRUMENTOS  INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS? 

El Código no se adoptó como documento jurídicamente vinculante,  sino como conjunto de recomendaciones. Sin embargo, se suele con siderar que su aplicación es una medida fundamental del derecho a la  salud, tal como se estipula en varios tratados internacionales sobre  derechos humanos que establecen obligaciones jurídicas para los  países.

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La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es  el marco internacional de derechos humanos más completo a este  respecto. Numerosos artículos de la Convención favorecen el logro de los objetivos del Código, en particular el derecho del niño al disfrute  del más alto nivel posible de salud a través, entre otras metas, de la  reducción de la mortalidad infantil y la promoción de la lactancia ma 

terna. 

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, organis mo integrado por expertos independientes que supervisa el cumpli miento por parte de los gobiernos de las disposiciones de la Conven ción sobre los Derechos del Niño, ha reconocido explícitamente que  

la aplicación del Código es una medida adecuada para que los gobier nos cumplan su obligación de velar por la plena realización del dere cho de los niños a la salud y la atención sanitaria (artículo 24). 

El Comité ha recomendado a determinados gobiernos que promul guen leyes para aplicar el Código o para fortalecer y apoyar la aplica ción de la legislación existente como medida apropiada para aplicar  la Convención.

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Para más información, sírvase contactar con: 

Departamento de Nutrición para la Salud y el Desarrollo (NHD) Organización Mundial de la Salud 

Avenue Appia 20 

1211 Ginebra 27 

Suiza 

Fax: +4122 791 41 56  

Correo electrónico: nutrition@who.int